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Articulo 44 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 44. Aspectos generales del Registro Electrónico de la Generalitat

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1. El Registro Electrónico de la Generalitat es un servicio público que permitirá la recepción y remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La utilización del registro mencionado es voluntaria para la ciudadanía, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Registro Electrónico de la Generalitat anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía electrónica y cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realice la Generalitat a los interesados en los procedimientos y trámites que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos de tramitación electrónica publicado en la sede electrónica de la Generalitat.