Articulo 44 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 44 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 44.

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Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de los candidatos.

El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», concediendo a quienes resulten excluidos el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011