Articulo 44 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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»Artículo 44. Número de integrantes de la unidad de convivencia
Vigente
Se otorgarán las siguientes puntuaciones en función del número de integrantes de la unidad de convivencia en relación con el número de dormitorios de las viviendas registradas
1. Viviendas de 3 o 4 dormitorios: 8 puntos a las unidades de convivencia formadas por 6 o más integrantes; 7 puntos a las formadas por 5 integrantes; 6 puntos a las formadas por 4 integrantes; y 5 puntos a las formadas por 3 integrantes.
2. Viviendas de 2 dormitorios: 4 puntos a las unidades de convivencia formadas por 3 integrantes; 2 puntos a las formadas por 2 integrantes; y 1 punto a las unipersonales.
3. Viviendas de 1 dormitorio: 2 puntos a las unidades de convivencia formadas por 2 integrantes, y 1 punto a las unidades de convivencia unipersonales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021