Articulo 44 Régimen de re...s sociales

Articulo 44 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 44. Funciones de información y asesoramiento en la mejora de los servicios.

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1. La función de inspección se ejercerá informando y asesorando a las entidades prestadoras de servicios sociales y a su personal en el análisis del funcionamiento de los centros, programas y servicios y de las medidas idóneas para mejorar la calidad de la atención.

2. Las funciones de información y asesoramiento a las entidades se instrumentan mediante:

a) La elaboración de recomendaciones y la resolución de consultas de las entidades prestadoras de servicios sociales (y personas físicas) que desean poner en funcionamiento nuevos servicios, en relación con el diseño, la autorización de centros, programas y servicios y sobre la mejora de la calidad de los servicios sociales en relación con aquellos que ya están en funcionamiento.

b) La aplicación de sistemas de evaluación cualitativa cuyos resultados orienten las directrices a adoptar en la prestación de la atención a las personas usuarias y a sus familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012