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Articulo 44 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 44. Atribuciones del alcalde o alcaldesa, la Asamblea Vecinal y los órganos complementarios.

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El alcalde o alcaldesa y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias que correspondan al municipio mediante el desempeño de las atribuciones que las leyes otorgan en el régimen común al alcalde o alcaldesa del ayuntamiento y al Pleno, respectivamente. Los órganos complementarios a los que se refiere el artículo anterior ajustarán sus atribuciones a los usos, costumbres y tradiciones locales si las hubiere, y en su defecto a lo dispuesto para el régimen común tanto en la presente Ley como en la normativa básica de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010