Articulo 44 Régimen Local
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»Artículo 44.
Vigente
A las comunidades de villa y tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998