Articulo 44 Régimen juríd...ctividades

Articulo 44 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 44. Modificación de las actividades

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En el caso de la ejecución de modificaciones de actividades existentes de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, si no lo ha hecho antes, el titular presentará al ayuntamiento el proyecto de actividad y, además, presentará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.

En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.