Articulo 44 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 44 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 44. Del control de los actos del Gobierno.
Vigente
1. El Gobierno está sujeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Toda la actividad del Gobierno está sometida al control político del Parlamento de Cantabria.
3. La actividad del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional o ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional competente, según los casos y de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes reguladoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019