Articulo 44 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Artículo 44. Modificación del artículo 5 de la Ley 28/2002

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Se modifican las letras e, f, g y h del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 28/2002, que quedan redactadas del siguiente modo:

e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.

f) Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.

g) Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales y dos más por el Consejo General de Arán.

h) Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011