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Artículo 44. Protección de datos de carácter personal

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Artículo 44. Protección de datos de carácter personal

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1. La gestión de las solicitudes reguladas en el decreto 62/2017, así como la concesión de las prestaciones correspondientes, requieren del tratamiento de datos de carácter personal, siendo algunos de ellos especialmente protegidos como los datos de contenido sociosanitario, los cuales serán compartidos por las consellerias competentes en el ámbito social y sanitario. El procedimiento deberá contemplar las medidas y garantías recogidas en la normativa referente a la materia, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


2. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.


3. Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; la administración no será responsable de la inexactitud de los datos aportados por la persona interesada o su representante.


4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron.


5. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Administración para obtener los datos y documentos de otras administraciones que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos o que sirvan para la priorización de expedientes conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del presente decreto. Salvo los supuestos en que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa. No obstante, en aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización por parte de la persona interesada, la Administración deberá recabarlo de forma expresa.


6. La información completa sobre el tratamiento de datos personales que conlleva el reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas que se regulan en este decreto, se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria competente en materia de políticas inclusivas.