Articulo 44 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 44. Formación de farmacéutico
1. La admisión a la formación de farmacéutico supondrá la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios de un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel reconocido como equivalente.
2. El título de formación de farmacéutico sancionará una formación de una duración de por lo menos cinco años, que podrá expresarse además en créditos ECTS equivalentes, que incluirán como mínimo:
a) cuatro años de enseñanza teórica y práctica a tiempo completo en una universidad, en un instituto superior de un nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad;
b) durante o al final de la formación teórica y práctica, un período de prácticas de seis meses en una oficina de farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervisión del servicio farmacéutico de dicho hospital.
El ciclo de la formación contemplado en el presente apartado se referirá como mínimo al programa establecido en el anexo V, punto 5.6.1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 quater en lo referente a la modificación de la lista establecida en el anexo V, punto 5.6.1, con vistas a adaptarla al progreso científico y técnico, incluida la evolución de la práctica farmacológica.
Las modificaciones contempladas en el párrafo segundo no podrán suponer ninguna modificación de los principios legales esenciales que estén vigentes en los Estados miembros relativos al régimen de las profesiones en lo que se refiere a la formación y a las condiciones de acceso de las personas físicas. Respetarán las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a la organización del sistema educativo, como queda establecido en el artículo 165, apartado 1, del TFUE.
3. La formación de farmacéutico garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a) un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación;
b) un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos;
c) un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos;
d) un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada partiendo de ese conocimiento;
e) un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia;
f) un conocimiento adecuado de la farmacia clínica y de la atención farmacéutica, así como las capacidades para su aplicación práctica;
g) unos conocimientos y competencias adecuados en materia de salud pública y de sus repercusiones en la promoción de la salud y la gestión de las enfermedades;
h) unos conocimientos y competencias adecuados en materia de colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, de práctica interprofesional y de comunicación;
i) un conocimiento adecuado de las tecnologías de la información y de las tecnologías digitales y capacidades para su aplicación práctica.
- Modificación realizada (44 (apdo. 3)) por Directiva Delegada (UE) 2024/782 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo y farmacéutico
(DC de 31-05-2024) en vigor desde 20-06-2024 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014