Articulo 44 quater Mercado de Valores

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Artículo 44 quáter. Posibilidades de elección de sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.

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1. Los mercados secundarios oficiales podrán suscribir acuerdos con una entidad de contrapartida central o un sistema de compensación y liquidación de otro Estado miembro para realizar la compensación o liquidación de alguna o de todas las operaciones concluidas por los miembros del mercado con arreglo a sus sistemas.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá oponerse a dichos acuerdos cuando considere que puedan menoscabar el funcionamiento ordenado del mercado y teniendo en cuenta las condiciones de los sistemas de liquidación previstas en el apartado 1 del artículo 44 quinquies.