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Articulo 44 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 44. Informe de adscripción.

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1. Se requerirá informe del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con sus competencias sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 se entiende favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998