Articulo 44 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC.
Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las actividades formativas impartidas.
b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.
d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
g) Identificar a los animales según normativa vigente.
h) En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
i) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
j) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.
k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023