Articulo 44 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 44. Principio general.
1. El Gobierno de Aragón, en su ámbito de competencia, garantizará el acceso de los consumidores a la educación y formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.
2. La educación del consumidor estará orientada a favorecer:
El desarrollo de la capacidad de ejercer una elección, individual y colectiva, libre y racional de los bienes y servicios ofertados, así como una correcta y más beneficiosa utilización de los mismos.
El conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos.
El conocimiento de los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios.
La adecuación de las pautas de consumo, individuales y colectivas, hacia la utilización racional de los recursos, incorporando valores ecológicos que conciencien a los consumidores de su corresponsabilidad en la conservación del medio ambiente y en la consecución de un desarrollo sostenible.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007