Articulo 44 Protección ci...emergencia

Articulo 44 Protección civil y atención de emergencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Convenios de colaboración. Protocolos de actuación. Protocolos tácticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas y entidades competentes para la prestación de servicios públicos de urgencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana celebrarán convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.

2. Cuando los servicios de respuesta e intervención dependan de la propia Administración de la Comunidad Autónoma y carezcan de personalidad jurídica independiente, se establecerá un protocolo de actuación entre el centro directivo del que dependa el Centro de Emergencias y el centro directivo del que dependa el servicio de intervención.

3. En ausencia de convenios de colaboración o protocolos de actuación, el titular del Departamento del que dependa el Centro de Emergencias aprobará, mediante orden, protocolos tácticos, en los que se fijarán los centros o unidades de la propia Administración o de otra a los que hayan de remitirse los requerimientos de actuación, en función de las competencias genéricas y específicas atribuidas por el ordenamiento jurídico y de la información de la que se disponga sobre cada organización. Estos protocolos tácticos se notificarán a la persona jurídica o al servicio administrativo afectado.

4. Remitido el requerimiento de intervención, la Administración pública, entidad o servicio administrativo que lo reciba será responsable de la prestación material del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003