Articulo 44 Protección Civil

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Artículo 44. Órganos competentes.

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El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997