Articulo 44 Protección de... Andalucía

Articulo 44 Protección de los Animales en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Procedimiento y competencia sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ley, será de aplicación el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.

a) La Consejería de Agricultura y Pesca, para todos los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación.

b) La Consejería de Gobernación, para la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.

c) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía.

3. En cualquier caso, los órganos reseñados habrán de comunicar a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia objeto de la presente Ley cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones.