Articulo 44 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 44. Mujeres mayores.
Vigente
Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto de la programación de acciones destinadas a las personas mayo-res, establecerán programas específicos dirigidos a las mujeres mayores, incidiendo en los aspectos afectivos, emociona-les, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, así como promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007