Articulo 44 Promoción y d...ia gallega

Articulo 44 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 44. Aseguramiento de la trazabilidad de los productos.

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1. La trazabilidad de los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de asegurarse en todas las etapas de la producción, transformación y comercialización.

2. Los operadores alimentarios están obligados a establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de la trazabilidad, los cuales han de permitir conocer en todo momento la identidad y localización de los suministradores y receptores de los lotes o partidas de productos alimentarios y materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias con que trabajen, así como las informaciones relativas a dichos productos, y particularmente su identificación, naturaleza, origen, registros de los productos, características cualitativas y condiciones de producción y comercialización.

3. Las informaciones que no puedan ser verificadas ni contrastadas por el propio operador y por los servicios de inspección y control no podrán ser incluidas en los sistemas y procedimientos de aseguramiento de la trazabilidad.

4. Los operadores alimentarios habrán de tener a disposición de los servicios de inspección y control toda la información relativa al sistema y los procedimientos de aseguramiento de la trazabilidad, así como los datos que contengan.

5. El sistema de aseguramiento de la trazabilidad que habrán de tener los operadores alimentarios contendrá, sin perjuicio de normas sectoriales que sean de aplicación, al menos los elementos siguientes:

  1. La identificación de los productos.

  2. Los registros de los productos.

  3. La documentación que acompaña al transporte de los productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005