Articulo 44 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
Artículo 44. Los programas de actuación.
1. Programa de Actuación es un documento que planifica las actuaciones tendentes a la mejora de la accesibilidad en un municipio o en un área de este municipio, en un edificio o en un conjunto de edificios, ya existentes. La finalidad del documento es adaptar su accesibilidad a las condiciones definidas en las normas técnicas.
2. Dichos programas deberán contener, al menos los siguientes contenidos:
a) Definición del ámbito de actuación.
b) Inventario de los espacios y edificios que precisen adaptación.
c) Definición cuantitativa y cualitativa de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la edificación existentes.
d) El orden de prioridades con el que se ejecutará, creándose itinerarios preferentes y secundarios.
e) Plazos para su realización.
f) Presupuesto estimado de las obras.
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999