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Articulo 44 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 44. Efectos de la delegación.

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La delegación a que se refiere el artículo anterior comporta la responsabilidad del delegado respecto de las obligaciones que en el mismo se establecen. Asimismo, los incumplimientos de tales obligaciones que se detecten por los órganos competentes, se notificarán al deportista delegante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009