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Articulo 44 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 44º.-El programa de asignación de recursos.

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1. El programa de asignación de recursos es el instrumento a través del cual la consellería con competencias en materia de servicios sociales establece un orden de preferencia para el acceso a los centros de día, de noche, residenciales, teleasistencia y ayuda en el hogar del sistema gallego de servicios sociales cuando no sea posible el acceso a un servicio público, conforme a lo previsto en los artículos 37 y 38 de este decreto.

2. El acceso a los listados ordenados de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en este título es público, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la legislación vigente sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, y previa solicitud de quien acredite un interés legítimo, el órgano superior competente en materia de dependencia emitirá certificaciones relacionadas con su contenido.

3. El órgano superior competente en materia de dependencia informará periódicamente a las personas solicitantes o, en su caso, a quien ejerza su representación, sobre su situación en el programa de asignación de recursos.

4. En caso de que la aplicación de lo previsto en los artículos 37 y 38 no permitiese determinar la prioridad en el acceso a un recurso, el programa de asignación de recursos establecerá la prelación mediante la aplicación de los siguientes criterios de priorización:

a) El mayor grado de dependencia.

b) La menor capacidad económica.

c) La situación sociofamiliar de la persona en situación de dependencia.

d) La no percepción de otra prestación o servicio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

e) La fecha de presentación de la solicitud de la valoración de la dependencia.

f) La edad de la persona en situación de dependencia.

5. Además, cuando se trate del servicio de ayuda en el hogar, las personas para las cuales el programa individual de atención determine el servicio de ayuda en el hogar como recurso principal o idóneo tendrán, en todo caso, preferencia sobre aquellas a quien se les asigne el servicio de ayuda en el hogar como respiro del cuidador.

6. Atendiendo a los criterios expuestos en los puntos anteriores, el programa de asignación de recursos generará una actualización automática del listado de espera, a medida que el órgano superior con competencia en materia de dependencia incorpore nuevas resoluciones de PIA pendientes de asignación de centro o servicio.

7. Las personas incluidas en el programa de asignación de recursos podrán comunicar al órgano superior con competencias en materia de dependencia la relación de centros a los que deseen incorporarse, lo cual será tenido en cuenta para los efectos previstos en el artículo siguiente.

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