Articulo 44 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 44. Composición
Vigente
El Consejo Asesor del Turismo tendrá la composición siguiente:
- El presidente o presidenta, que será el presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears.
- El vicepresidente o vicepresidenta, que será el consejero o consejera de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y que sustituirá al presidente o presidenta cuando este expresamente lo determine, y siempre en caso de ausencia o enfermedad.
- El secretario o secretaria del Consejo Asesor, que será el director o directora general de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes.
- Los vocales, que serán nombrados por el consejero o consejera de Turismo y Deportes, hasta un máximo de treinta, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito turístico; tienen que figurar necesariamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8/2012, representantes de los agentes sociales y del sector económico-empresarial, así como de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de otros grupos o entidades de interés no productivos directamente o indirectamente ligados con el turismo, a propuesta de estos.
Con respecto a los representantes de los agentes sociales y del sector económico-empresarial, entre sus vocales figurarán de manera obligatoria los propuestos por cada organización con carácter de más representativa de cada territorio insular.
En caso de ausencia o enfermedad del consejero o consejera de Turismo y Deportes, se le sustituirá por el secretario o secretaria del Consejo Asesor. En caso de ausencia del secretario o secretaria, este será sustituido por el miembro del Consejo que determine el presidente o presidenta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015