Articulo 44 Prevención, p... violencia

Articulo 44 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 44. Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley.

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1. El Gobierno de La Rioja arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijos de mujeres víctimas de violencia ejercida sobre la mujer, intrafamiliar y violencia escolar.

2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros educativos para menores de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011