Articulo 44 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 44. Interrupción de prescripción.
Vigente
1. La iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones.
2. La iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, interrumpe el plazo de prescripción de las sanciones.
3. Si el expediente sancionador o de ejecución, según el caso, estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, se reanudará, según proceda, el plazo de prescripción de la infracción o de la sanción que corresponda.