Articulo 44 Presupuestos 2019 Bizkaia

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Artículo 44. Información a suministrar por las Entidades Locales

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Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de enero del año 2019, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2018, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2019.

b) Hasta el 30 de abril del año 2019, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2018.

c) El Presupuesto General para el año 2019 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2019, la Cuenta General del año 2018.

e) Trimestralmente, hasta el 31 de enero, el 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2019 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) El coste efectivo de los servicios del año 2018 antes de1 de noviembre de 2019.

La Diputación Foral, previo requerimiento, podrá retener a los ayuntamientos y mancomunidades el 30% de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, respectivamente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018