Articulo 44 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 44. Canon del agua

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1. Durante el año 2014, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes.

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4791

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,5518

euros/m3

Industrial general

0,1606

euros/m3

Industrial específica

0,6296

euros/m3

Materias en suspensión

0,4864

euros/kg

Materias oxidables

0,9729

euros/kg

Sales solubles

7,7845

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

11,5401

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,7387

euros/kg

Fósforo

1,4775

euros/kg

2. Durante el año 2014, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0375

Engorde de codornices

0,0062

Engorde de pollos

0,0343

Engorde de pavos

0,0679

Engorde de perdices

0,0145

Avicultura de puesta

0,0736

Pollitos de recría

0,0164

Cría de vacuno

1,1801

Engorde de terneros

3,4648

Vacas en lactación

8,0886

Vacuno de leche

12,2685

Terneras de reposición

5,5400

Cabrío de reproducción

1,0836

Cabrío de reposición

0,5410

Cabrío de sacrificio

0,3764

Producción de conejos

0,6330

Ganado equino

9,8805

Ovino de engorde

0,4768

Ovejas de reproducción

1,3782

Ovejas de reposición

0,6856

Porcino de engorde

1,2819

Producción porcina

2,6622

Porcino de transición

0,5833

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2014, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,0059

euros/kWh

Especial

0,00039

euros/kWh

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014