Articulo 44 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

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1. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos se sujetará a lo previsto en su ley de creación y en sus Estatutos.

2. El Presidente de la agencia necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos para la autorización de gastos en el artículo 23 de esta ley.

3. El Presidente de la agencia será igualmente órgano competente para resolver el compromiso y reconocimiento de los gastos de la misma.