Articulo 44 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 44º.-Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.

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Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2011 por la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado y las agencias públicas, fundaciones y consorcios no podrán referenciarse por encima de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya celebrados no podrán experimentar un incremento superior al del IPC gallego del anterior ejercicio.

Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consellería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011