Articulo 44 Prestación co...e vivienda

Articulo 44 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 44. Procedimiento para la transferencia de cantidades.

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El Gobierno Vasco garantizará a las Diputaciones Forales las cantidades precisas para hacer frente al pago de la Prestación Complementaria de Vivienda mediante transferencias mensuales en base a las resoluciones de concesión y de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Para el día 15 de cada mes, las Diputaciones Forales suministrarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión social, en soporte informático normalizado, realizando la gestión por medio de la herramienta informática Diagnóstico e Intervención Social residida en Gizarte.net o remitiendo los datos a la misma, la relación definitiva de personas titulares de Prestaciones Complementarias de Vivienda con efectos económicos vigentes en el mes inmediatamente anterior, con el correspondiente cálculo de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

  2. Recibida la documentación prevista en el párrafo anterior, el Gobierno Vasco, en la segunda quincena del mes, pondrá a disposición de las Diputaciones Forales las cantidades precisas para atender al pago mensual correspondiente.