Articulo 44 Políticas int...e juventud

Articulo 44 Políticas integrales de juventud

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Artículo 44. Xarxa Valenciana d Oci Educatiu

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1. La Xarxa Valenciana d Oci Educatiu es el conjunto de los servicios y espacios físicos que sirven para la realización de actividades de ocio educativo, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y que educan en hábitos de participación y en valores de compromiso e integración social.

2. Estas actividades las deberán promover entidades sin ánimo de lucro o ayuntamientos, y constituirán una oferta estable y periódica que ayude a los y las jóvenes a desarrollarse como personas.

Los servicios y espacios físicos que integren esta red deberán ser reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut. Los requisitos que deberán cumplir las entidades titulares de los servicios y los espacios se determinarán reglamentariamente.

3. Los objetivos de la Xarxa Valenciana d Oci Educatiu son:

a) Reconocer las actividades que ya se realizan en el ámbito del tiempo libre, desde el punto de vista de la educación no formal.

b) Garantizar la promoción de la infancia y la adolescencia, el interés superior del menor y la juventud en su desarrollo integral, y también la prevención, detección y protección ante circunstancias y conductas de riesgo.

c) Impulsar y coordinar un ámbito de referencia orientador, saludable y flexible para el desarrollo integral de la infancia, la adolescencia y la juventud.

d) Promover la profesionalización de los agentes de ocio educativo.

e) Fomentar la educación en la participación.

f) Impulsar la intervención con personas jóvenes en el ámbito local.

4. El Institut Valencià de la Joventut promoverá, junto con la conselleria responsable de educación, medidas transversales de conexión entre la educación no formal y la educación formal de jóvenes y adolescentes.

5. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el ejercicio de actividades de ocio educativo de carácter cultural, social, lúdico, deportivo, medioambiental e inclusivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017