Articulo 44 politica industrial

Articulo 44 politica industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Patrimonio

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana los bienes y derechos que le adscriba la Administración de la Generalidad, y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con esta Ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, titularidad y destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de industria y de servicios dirigidos a la producción.

3. Los bienes y los derechos que la Administración de la Generalidad adscriba a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben reincorporarse al patrimonio de la Administración de la Generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse su adscripción, en el caso de que la Agencia se extinga o modifique sus funciones y siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en los bienes y derechos mencionados. Los bienes y derechos adscritos por la Administración de la Generalidad a la Agencia también se reincorporen al patrimonio de la Administración de la Generalidad en el caso de que no se dediquen al cumplimiento de las finalidades establecidas. En este caso, la Generalidad, con la tasación de su valor pericial, debe exigir sus detrimentos evaluados.

4. La gestión del patrimonio de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ajustarse, salvo las excepciones establecidas por esta ley, a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y demás normas aplicables en materia de patrimonio.

5. Los bienes adscritos a la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana que tienen la consideración de bienes de dominio público gozan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. Los bienes adquiridos de otro modo deben incorporarse al patrimonio de la Agencia.

6. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer la posibilidad de que la Agencia adquiera bienes inmuebles para cumplir sus finalidades, previa autorización del departamento competente en materia de patrimonio. Asimismo, los estatutos pueden establecer que los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus finalidades puedan ser enajenados por esta, previa autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009