Articulo 44 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 44 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 44. Áreas de recalificación.

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a. Favorecer la permeabilidad y conectividad visual con la costa, de manera que no se formen pantallas arquitectónicas.

b. Mejorar la imagen del borde costero evitando así su ocupación.

c. Favorecer la conectividad y funcionalidad de los hábitats.

d. Restituir el paisaje natural, rural o urbano, dotándolo de la funcionalidad y estructura que le son propios, mejorando así su calidad ambiental y escénica.

e. Mejorar la calidad de la escena urbana o rural a partir de la recalificación del espacio público favoreciendo la generación de espacios de cohesión.

f. Favorecer la integración del ámbito en su entorno natural o rural próximo mediante la incorporación de elementos naturales (ríos, regatos, masas arboladas, etc.).

g. Preservar la calidad ambiental y paisajística, superar el déficit de equipamientos y evitar parámetros de ocupación, intensidades o soluciones de implantación incompatibles con la capacidad de carga del territorio o con sus valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales.

h. Establecer una regulación que garantice los criterios de idoneidad, sostenibilidad y calidad establecidos en el presente plan.