Articulo 44 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 44. Prevención de la propagación de incendios.

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La prevención de la propagación de los incendios forestales se realizará fundamentalmente mediante:

  1. Selvicultura preventiva

  2. Dotar a los espacios forestales de una estratégica y adecuada red de depósitos de agua, completando la ya existente, que posibilite la toma de agua, tanto por medios aéreos como terrestres de extinción, acortando los tiempos de descarga

  3. Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de caminos forestales, completando la existente, que posibilite una rápida intervención de los medios terrestres de prevención y extinción

  4. Estructurar los espacios forestales con elementos o áreas de parada de incendios, con el establecimiento de áreas de baja densidad de combustible, completando la red existente

  5. Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de observatorios de vigilancia fija de incendios, completando la ya existente

  6. Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de vigilancia móvil

  7. Implementar las técnicas actuales de prevención de incendios forestales mediante la incorporación de un Sistema de Información Geográfica (SIG).

  8. Continuar y desarrollar programas de concienciación ciudadana y de conciliación de intereses