Articulo 44 Pesca continental
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»Artículo 44. Cotos de pesca intensiva
Vigente
1. Son cotos de pesca intensiva los cotos de pesca que están sometidos a un aprovechamiento piscícola de forma continuada.
2. En estos cotos podrá recurrirse a repoblaciones sucesivas, en los términos establecidos en la presente ley, para mantener los niveles de aprovechamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021