Articulo 44 Pesca continental

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Artículo 44. Cotos de pesca intensiva

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1. Son cotos de pesca intensiva los cotos de pesca que están sometidos a un aprovechamiento piscícola de forma continuada.

2. En estos cotos podrá recurrirse a repoblaciones sucesivas, en los términos establecidos en la presente ley, para mantener los niveles de aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021