Articulo 44 Pesca de Canarias

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Artículo 44. Naturaleza jurídica.

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Las federaciones de cofradías de pescadores estarán constituidas por todas aquéllas que voluntariamente soliciten su adscripción. Las federaciones poseerán personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo la misma consideración de corporaciones de Derecho público que las cofradías de pescadores, y actuarán también como órganos de representación de las cofradías ante la Administración, canalizando sus propuestas ante la misma, y sirviendo como órgano de consulta, colaboración y asesoramiento en los temas de interés general pesquero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003