Articulo 44 Pesca de C León

Articulo 44 Pesca de C. León

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Artículo 44. De la promoción de la pesca.

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1. La consejería competente en materia de pesca promoverá un mejor conocimiento por parte del conjunto de la sociedad sobre la actividad de la pesca y, en particular, sobre los aspectos ecológicos, sociales y económicos que la misma conlleva.

2. La Administración de Castilla y León realizará las acciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el desarrollo de un turismo ligado a la práctica de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014