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Articulo 44 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 44. Comisiones de servicios

Vigente

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1. La dirección general competente en materia de administración local podrá conceder comisiones de servicios a personal funcionario con habilitación de carácter nacional con destino definitivo en entidades locales de la Comunitat Valenciana, para ocupar puestos reservados de la misma o diferente subescala a este tipo de personal en entidades locales valencianas.

Para conferir comisiones de servicio tendrá que quedar acreditado en el expediente que no ha sido posible efectuar un nombramiento provisional.

2. Así mismo, podrá conferir comisiones de servicios para puestos no reservados de la Administración local del subgrupo A1 y para cooperar o prestar asistencia técnica en la Administración del Consell, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica de función pública en este último caso.

3. En el ámbito de la Administración local, la concesión de estas comisiones de servicios tendrá lugar por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro más, sin que sea posible permanecer más de dos años en comisión de servicios en puestos de trabajo no reservados legalmente, cuya forma de provisión sea el concurso de méritos o la libre designación.

4. El procedimiento para otorgar una comisión de servicios se iniciará a solicitud de la administración interesada, con la conformidad del funcionario o la funcionaria y de la entidad donde preste sus servicios, requiriéndose, tanto para la petición como para la conformidad de la entidad local, la resolución de la presidencia de esta.

5. A petición de las entidades locales interesadas, la dirección general competente en materia de administración local podrá dar publicidad de las ofertas de comisiones de servicios, a través de su portal web o por cualquier otro medio telemático disponible, y lo trasladará al Colegio Profesional Provincial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021