Articulo 44 Personal esta...Sanitarias

Articulo 44 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Reasignación o redistribución de efectivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal estatutario fijo afectado por procesos de reasignación o redistribución de efectivos, consecuencia de supresiones de plazas o de reformas de plantillas adecuadas a la organización sanitaria, podrá ser destinado a otra plaza de la misma categoría o especialidad conforme a los criterios que se establezcan, previa su negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

2. La plaza a la que se acceda a través del procedimiento previsto en este artículo será desempeñada con el mismo carácter que la plaza de origen. Cuando la reasignación lo sea con carácter forzoso y el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen a través de los correspondientes concursos de traslados.

3. El personal estatutario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos, se vea obligado a prestar servicios en Área de Salud y localidad distinta de aquella en la que los hubiera venido prestando, tendrá derecho a las indemnizaciones y ayudas que puedan preverse en los planes de ordenación de recursos humanos.

4. En procesos de reasignación o redistribución y en tanto no sea reasignado a un puesto, el personal afectado continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a la plaza que desempeñaba y podrán encomendársele tareas acordes con su categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011