Articulo 44 Patrimonio na...diversidad

Articulo 44 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 44. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido.

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1. Cuando desaparezcan las condiciones que determinaron la declaración por una norma autonómica de un espacio natural como protegido, se declarará la pérdida de esta categoría. Esta declaración se realizará mediante una norma del mismo rango que la de su declaración, según el procedimiento previsto en el artículo 40, salvo el contenido de la memoria prevista en el artículo 40.1, que, en este caso, tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) la descripción de las principales características del espacio

b) la justificación de la propuesta de pérdida de la categoría del espacio natural protegido

c) la descripción de los límites de la pérdida de la categoría y, en su caso, de la zona periférica de protección, tanto literal como cartográfica.

2. Únicamente procederá declarar la pérdida de la categoría de espacio natural protegido cuando la desaparición de las condiciones que motivaron su protección fueran debidas a su evolución natural, científicamente demostrada, y, por tanto, por razones ajenas a la acción del hombre.

3. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la descatalogación total de un espacio incluido en la Red Natura 2000 solo podrá proponerse cuando así lo justificasen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento previsto en el artículo 48. En todo caso, el procedimiento incorporará un trámite de información pública, previo a la remisión de la propuesta a la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019