Articulo 44 Patrimonio natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Líneas de transporte y distribución de energía.
Vigente
Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015