Articulo 44 Patrimonio natural

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Artículo 44. Líneas de transporte y distribución de energía.

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Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015