Articulo 44 Patrimonio de I Balears

Articulo 44 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 44. Formas.

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La explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administración de la comunidad autónoma, una entidad pública autonómica, o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001