Articulo 44 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 44. Formas.
Vigente
La explotación o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administración de la comunidad autónoma, una entidad pública autonómica, o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001