Articulo 44 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 44. Bienes muebles vinculados.
Vigente
Los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con arreglo a lo previsto en el artículo 27, son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008