Articulo 44 Patrimonio Histórico de Andalucía
Articulo 44 Patrimonio Hi... Andalucía

Articulo 44 Patrimonio Histórico de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Bienes muebles vinculados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con arreglo a lo previsto en el artículo 27, son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008