Articulo 44 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 44. Prohibición de detectores.
Vigente
1. Se prohíbe el uso de detectores de metales y otros instrumentos similares en el ámbito de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, salvo autorización de la Consejería de Educación y Cultura, exclusivamente con fines de investigación o seguridad.
2. Cuando no den lugar a sanción penal, se considerarán ilícitos, y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998