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Articulo 44 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 44. Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La propuesta de desafectación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre los que existan autorizaciones o concesiones ha de acompañarse de la oportuna memoria justificativa de la conveniencia o necesidad de la supresión del carácter de dominio público del bien o derecho y de los términos, condiciones y consecuencias de esta supresión sobre las autorizaciones o concesiones implicadas.

2. Las autorizaciones y concesiones demaniales existentes sobre bienes y derechos desafectados se extinguirán con arreglo a las siguientes reglas:

  1. Se declarará la caducidad de aquellas en que se hubiera cumplido el plazo para su disfrute o respecto a las cuales la administración se hubiera reservado la facultad de libre rescate sin señalamiento de plazo.

  2. Respecto a las restantes, irá dictándose su caducidad a medida que venzan los plazos establecidos en los correspondientes acuerdos.

3. En tanto no se proceda a su extinción, se mantendrán con idéntico contenido las relaciones jurídicas derivadas de estas autorizaciones y concesiones, rigiéndose por el derecho privado.

4. Cuando los bienes o derechos desafectados perteneciesen al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio declarar la caducidad de las relaciones jurídicas derivadas de las autorizaciones y concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público. En este caso, corresponde a esta misma consejería exigir los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de estas relaciones jurídicas, mientras mantuvieran su vigencia.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio puede acordar la expropiación de los derechos si estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes o los hace desmerecer considerablemente a efectos de su enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011