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Articulo 44 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 44. Integridad de las colecciones.

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Las colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural no podrán ser disgregadas por sus propietarios o poseedores sin autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura, que deberá contar con el informe de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de la presente Ley.