Articulo 44 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 44. Demolición de inmuebles.
In Vacatio
1. No podrá procederse a la demolición de inmuebles situados en Áreas Patrimoniales sin autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo establecido en el artículo 54.2.
2. En ningún caso podrá ordenarse la demolición de un inmueble declarado de interés cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico.