Articulo 44 Patrimonio de Canarias

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Artículo 44. Enajenación gratuita de bienes o derechos.

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1. La enajenación a título gratuito de bienes inmuebles y derechos patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, sólo podrá realizarse para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia a corporaciones locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública. La cesión que podrá tener por objeto la propiedad del bien o sólo su uso, deberá ser previamente autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando una norma con rango de Ley exceptúe de esta obligación.

b) Cuando se trate de cesiones obligatorias a las corporaciones locales, derivadas de la aprobación de instrumentos o convenios urbanísticos previstos en la legislación urbanística. Estas cesiones sólo requerirán acuerdo del consejero competente en materia de hacienda, cualquiera que sea su valor de tasación.

c) Cesiones de suelo o edificaciones a las corporaciones locales canarias para la construcción o puesta en funcionamiento de centros asistenciales o sociosanitarios, requiriéndose en este caso acuerdo del Gobierno para su materialización.

2. La autorización del Parlamento y las cesiones previstas en el apartado anterior contendrán cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

3. El procedimiento de enajenación, que será substanciado por la dirección general competente en materia de patrimonio, se iniciará mediante solicitud de la consejería u organismo autónomo interesados, en la que se indicará el bien o derecho cuya enajenación se solicita y el fin o fines a que se destinará, acompañado de la acreditación de la persona que formula la solicitud, así como de que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

En la tramitación del procedimiento se deberán incorporar los correspondientes informes de tasación, del Servicio Jurídico y de la Intervención.

4. Incumplidos los condicionamientos, limitaciones y garantías impuestos, o por transcurso del plazo previsto, los bienes y derechos revertirán al patrimonio de la Comunidad Autónoma en pleno derecho y con el mismo título que fueron enajenados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006