Articulo 44 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 44. Cesiones administrativas.

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1. La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso publico o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat.

2. Para su validez la cesión administrativa de bienes inmuebles y derechos reales deberá aceptarse por la Generalitat. La competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado, y el acuerdo será notificado a la administración cedente y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se establece otra cosa, los plazos que en su caso se establecen para el cumplimiento de las condiciones se computarán desde la fecha de la publicación de la aceptación.

3. Si la cesión tiene por objeto bienes muebles será aceptada por el titular del departamento interesado por razón de la materia, salvo los vehículos, cuya aceptación corresponde a la Dirección General de Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003